El Concejo Deliberante de la Capital dio luz verde a una nueva ordenanza que regula formalmente el funcionamiento de los carros gastronómicos en la vía pública. Con esta normativa, se establece el Registro Único de Vehículos Gastronómicos habilitados, una herramienta clave para garantizar que los emprendimientos de comida callejera operen bajo un marco legal claro, seguro y ordenado.
La iniciativa busca fomentar el crecimiento de este sector gastronómico en auge, pero sin dejar de lado las condiciones de salubridad, la seguridad urbana y el ordenamiento del espacio público. En este sentido, se fijan requisitos específicos de higiene, manipulación de alimentos, manejo de efluentes y ubicación autorizada, para evitar que los carros obstruyan calles o veredas o pongan en riesgo la salud de los consumidores.
Además, la ordenanza contempla mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de las normas, e impulsa la formalización de los trabajadores del sector, promoviendo un esquema de inclusión productiva que estimule el desarrollo de pequeños emprendedores.
Desde el Concejo Deliberante destacaron que se trata de un paso necesario para armonizar el crecimiento económico con la calidad de vida urbana. “Queremos que estos emprendimientos sigan creciendo, pero de manera organizada y segura, respetando el derecho de todos los vecinos al espacio público”, subrayaron concejales durante el debate.
Con esta normativa, la Ciudad de San Juan se suma a una tendencia nacional e internacional que reconoce el valor cultural, social y económico de la comida callejera, pero la encuadra en reglas claras que beneficien a todos.
Ordenanza que aprobaron los concejales de Capital este jueves.
ARTÍCULO 1°- OBJETO:
Establecer el marco regulatorio de la actividad comercial para los Vehículos Gastronómicos, dentro del ejido de la Ciudad de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- DENOMINACIÓN:
Entiéndase por Vehículos Gastronómicos a todos aquellos vehículos, camiones o trailers de un (1) o más ejes, sean autopropulsados o remolcados, hasta un largo máximo de 10 metros, especialmente adaptados en su interior para la elaboración o expendio de alimentos o bebidas.
ARTÍCULO 3°.- CLASIFICACIÓN:
a) Categoría 1: Vehículos de Expendio: Son aquellos en donde se comercializan alimentos envasados en origen, rotulados reglamentariamente, bebidas envasadas, infusiones y otros.
b) Categoría 2: Vehículos con Pre-elaboración: Son aquellos donde, solamente, se realizará el calentamiento o cocción de alimentos. En el caso en el que los alimentos pre-elaborados carezcan del etiquetado correspondiente, se deberá garantizar su elaboración en un establecimiento debidamente habilitado al efecto.
c) Categoría 3: Vehículos con Elaboración: Son aquellos en donde se realizará la elaboración completa del producto a partir de las materias primas.
ARTÍCULO 4°- DE LOS REQUISITOS.
A los fines de la habilitación de esta actividad, se deberán cumplimentar como mínimo:
a) Los requisitos nacionales y provinciales propios para el ejercicio del comercio; Certificado Municipal para ejercer el comercio conforme normativa vigente
b) El apto técnico;
c) Certificado de manipulación de alimentos vigente emitido o autorizado por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, que acredite que titular/es y personal hayan aprobado el curso correspondiente;
d) Seguro de responsabilidad civil: Los habilitados asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancias o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros o de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, debiendo contar con la contratación de un seguro con extensión a la actividad;
e) Certificado de libre deuda de las tasas y tributos de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
f) Fijar un domicilio físico en la Ciudad de San Juan, un domicilio electrónico y un número de contacto.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, dependiendo de las características de la actividad, fijar otros requisitos específicos, además de los establecidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°- CERTIFICADO APTO TÉCNICO Y PERMISO DE LOCALIZACIÓN
a) Certificado de Apto Técnico del vehículo gastronómico: verificado el cumplimiento de lo determinado reglamentariamente, se extenderá el certificado de Apto Técnico junto con un código QR que brindará la información relativa a la habilitación. Este código deberá estar pegado y exhibido fuera del vehículo. Esta certificación tendrá una duración de tres (3) años y podrá ser renovada, por igual período, siempre que se cumplimenten los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa.
b) Permiso de Localización: Es el permiso para poder desarrollar la actividad en espacios públicos o privados. Este permiso es personal y tendrá una duración de hasta un año, pudiendo ser concedido nuevamente a petición dentro del plazo de hasta sesenta (60) días, antes del vencimiento del mismo.
Se otorgará a quienes posean la habilitación conforme artículo 4 de la presente . El permiso caducará de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo de renovación.
La autoridad de aplicación puede, cuando lo estime pertinente, revocar el permiso por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
A los fines del permiso de localización en espacios públicos se tendrán en cuenta como criterios prioritarios de evaluación, el domicilio en la Ciudad de San Juan, y los antecedentes en el ejercicio de la actividad del solicitante.
ARTÍCULO 6º: UBICACIÓN Y DISTANCIA:
La ubicación de los vehículos en espacios públicos será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal en base a los lugares disponibles destinados a tal fin y se dispondrá en formato de boxes. Deberá reglamentar la ubicación, permanencia, determinar distancias y lugares de ocupación en todo el departamento Capital, preservando el tránsito, la circulación peatonal y correcta delimitación de la calzada.
La ubicación de vehículos en espacios privados, será autorizada previa declaración jurada del solicitante de la ubicación. Esta autorización no será necesaria si el emplazamiento privado tiene una habilitación previa comprensiva de la actividad.
ARTÍCULO 7- PAUTAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD:
Los habilitados deberán:
a) Acreditar la procedencia de los insumos y de los productos terminados;
b) Asegurar la conservación y cocción de alimentos;
c) Asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en lo concerniente al funcionamiento, a la vestimenta del personal y a las exigencias establecidas por el Código Alimentario Argentino y Legislación conexa.
d) Mantener la limpieza de la inmediación, con colocación de cestos de residuos y la disposición final de los residuos y efluentes de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°- PROHIBICIONES.
Los habilitados no podrán en el desarrollo de la actividad:
a) Interferir ni interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el Iugar;
b) Restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública;
c) Instalar en las ochavas, toda actividad gastronómica enmarcada en la presente Ordenanza,
d) Colocar carteles de publicidad en la vía pública;
e) Vender bebidas alcohólicas sin autorización;
f) Instalar mesas y sillas o estructuras similares, que permita el asentamiento de los clientes, para el consumo de alimentos y bebidas en el lugar de expendio; sin perjuicio de excepciones que puedan considerarse según el evento o espacio físico.
ARTÍCULO 9º: INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones enumeradas en esta Ordenanza, una vez constatado por la Municipalidad, hará pasible al habilitado de multa; clausura; inhabilitación; el comiso del vehículo, la mercadería; y la destrucción de los alimentos o elementos; todo ello conforme lo previsto en de la Ordenanza 7.783.
ARTÍCULO 10°- REVOCACIÓN DEL PERMISO DE LOCALIZACIÓN :
Son causales de la revocación del permiso de localización, el vencimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos como así también el incumplimiento de lo establecido en la reglamentación.
Producida alguna de las causales mencionadas, operará la extinción o caducidad del permiso de localización mediando previa notificación electrónica; lo cual no exime al habilitado del pago de las multas que le pudieren corresponder.
ARTÍCULO 11°.- REGISTRO ÚNICO DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS CAPITAL:
Créase el Registro Único de Vehículos Gastronómicos habilitados de la Ciudad de San Juan, el que será publicado en la web del municipio, y a través este se deberá poder acceder a fotos y documentación habilitante.
Para el caso de los permisos de localización se procurará garantizar la rotación y oportunidad de acceso a todos los inscriptos en el registro.
Se buscará promover, en caso de existir oferta, el emplazamiento de vehículos gastronómicos que ofrezcan comida saludable, alimentos envasados en origen libre de gluten, rotulados reglamentariamente y para personas vegetarianas o veganas.