Ya no hay discusión: la ley 26.639 de protección de glaciares de la Argentina es constitucional. Tal como lo anticipó Infobae, la Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la provincia de San Juan que tenían, en suspenso, la aplicación de esa norma.
La decisión del máximo tribunal ahora abre el debate sobre, al menos, 40 proyectos mineros en el país. Los artículos 2 y 6 de la norma eran los más discutidos. El primero de ellos se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, a las actividades prohibidas en esa superficie. El acuerdo de los ministros de la Corte no hace referencia en particular a este detalle.
Los fundamentos que firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda para rechazar los planteos se centraron en la argumentación del proceso de sanción de la ley, con el debate en ambas cámaras del Congreso; en la garantía constitucional del artículo 41 por un ambiente sano, así como también en el cumplimiento del Acuerdo de París, en términos de lucha contra el cambio climático.
Los actores demandantes planteaban que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales. En este sentido los jueces fueron contundentes: «Antes de buscar confrontación, los artículos 41 y 124 de la Constitución, deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental», expresaron, al tiempo que sostuvieron que «no hay inconstitucionalidad derivada del procedimiento de la ley cuestionada».
Y consideraron que «Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera».
Los ministros agregaron que «la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio».
Así, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti advirtieron que «la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución».
También hicieron mención al derecho al agua y, en ese sentido, destacaron la importancia de la norma en cuanto protege a «los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas».
Los jueces dejaron sentada en su argumentación las consecuencias que la crisis climática ya provocó en los cuerpos de hielo de nuestro país e hicieron referencia a la advertencia del Instituto Nacional de Glaciología (Ianigla) respecto de la retracción de glaciares por el calentamiento global. «Esta lectura se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016», indicaron.
En el texto se tiene presente que «para dar una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, debía reconocerse la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños».
En suma, los ministros concluyeron que «el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente».
Fuente. Infobae