
El titular de la cartera económica asistió a la Legislatura Provincial de cara a la sesión de este jueves 4 de junio. Explicó los alcances de la «Ley de Financiamiento de obras de infraestructura para el desarrollo», un mecanismo que busca captar fondos externos e internos para sostener la inversión pública sin alterar el equilibrio fiscal.
En la antesala de lo que promete ser un debate legislativo central, el ministro de Economía, Finanzas y Hacienda de San Juan, Roberto Gutiérrez, se presentó en la Cámara de Diputados para desmenuzar el proyecto de ley de «Financiamiento de obras de infraestructura para el desarrollo». La iniciativa del Ejecutivo Provincial apunta a obtener la autorización legislativa necesaria para estructurar herramientas de crédito público —tanto en mercados nacionales como internacionales— con un tope de hasta 600 millones de dólares.
Desde las filas del oficialismo calificaron como «altamente positiva» la apertura del funcionario para evacuar dudas antes de que el texto llegue al recinto este jueves 4 de junio. Según explicaron, el corazón del proyecto radica en blindar la ejecución de obras clave para la provincia bajo criterios estrictos de sostenibilidad financiera y responsabilidad intergeneracional, evitando sobrecargar el presupuesto corriente de la administración central.
El proyecto cumple con la Ley de Administración Financiera, que exige el aval explícito de la Legislatura para contraer deuda. Además, dota al Ejecutivo de un esquema flexible para elegir el momento y el mercado más conveniente en un escenario financiero global volátil.
Las claves técnicas del endeudamiento proyectado
La propuesta normativa se asienta sobre cuatro pilares regulatorios fundamentales que delimitan los márgenes de maniobra del Estado sanjuanino:
Techo financiero y divisas (Art. 1°): Se fija un límite máximo de endeudamiento de U$S 600.000.000 o su equivalente en otras monedas. Las operaciones podrán celebrarse tanto en pesos como en divisa extranjera, computando el tipo de cambio oficial al momento del ingreso de las partidas.
Destino exclusivo de los fondos (Art. 2°): Queda estrictamente prohibido aplicar este financiamiento al pago de gastos corrientes (como salarios o funcionamiento administrativo). Los recursos se destinarán de forma única a planes de inversión pública, infraestructura social y gastos de capital en tres áreas críticas: Educación, Salud y Seguridad Pública.
Condiciones del mercado (Art. 3°): El endeudamiento podrá tomar la forma de deuda directa, interna o externa, estableciendo un plazo mínimo de amortización de dos años. Las tasas de interés podrán ser fijas, variables o mixtas, sujetas siempre a las limitaciones técnicas del Ministerio de Economía de la Nación.
Garantía de cumplimiento (Art. 4°): Para brindar seguridad jurídica y captar mejores tasas frente a los inversores, se faculta al Ejecutivo a comprometer como garantía de pago los recursos de la provincia provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Autoridad de aplicación y adecuaciones
De aprobarse la normativa, el Artículo 6° consagra al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda como la autoridad de aplicación indiscutible del sistema. Esta designación le otorgará a la cartera que conduce Roberto Gutiérrez las atribuciones legales para dictar normas complementarias, reestructurar partidas presupuestarias según ingresen los desembolsos y coordinar los aspectos finos de la emisión y colocación de los títulos públicos, buscando optimizar el costo financiero para el erario provincial.
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